Reglamento General N° 38

UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDRICO SANTA MARÍA

Vicerrectoría Académica

REGLAMENTO GENERAL N° 38

EVALUACIÓN DE LA PLANTA DE APOYO ACADEMICO DE LA UTFSM

Aprobado por el Consejo Académico en sesión N°

VALPARAÍSO,


TITULO I

Artículo 1° La Planta de Apoyo Académico de la Universidad Técnica Federico Santa María se define en el Decreto de Rectoría N°.

Artículo 2° El personal de la Planta de Apoyo Académico colabora en tareas de apoyo directo a las funciones académicas, tales como colaborar en los programas académicos de la Universidad, ya sean docentes, de investigación o de desarrollo científico-tecnológico, apoyando al personal académico de la Planta de Profesores e Investigadores.

Artículo 3° El establecimiento de categorías responde al imperativo de acreditar en forma graduada requisitos, tanto de preparación profesional  como de desempeño de responsabilidades laborales en los programas en que participan.

Artículo 4° Los cambios de las plantas definidas para cada categoría serán propuestos a Rectoría por la Vicerrectoría Académica a solicitud, debidamente justificada, de los jefes de unidades respectivas y con atención a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 5° La promoción a las categorías superiores será posible una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a) Existencia de una vacante en la planta correspondiente.
b) Requisitos de título profesional establecidos para cada categoría en el presente Reglamento.
c) Antiguedad mínima de cuatro años en la categoría inmediantamente inferior.
d) Idoneidad para el cargo, basado en los antecedentes de desempeño del apoyo académico presentados por el Jefe de Unidad correspondiente.

Artículo 6° En el caso de existir la necesidad de proveer un cargo de apoyo académico de unacierta categoría, se llamará a concurso interno entre el personal de la categoría inmedeiatamente inferiror; y en el caso que la necesidad no pudiese ser así satisfecha, se deberá llamar a concurso interno abierto; si este procedimiento no prosperase, deberá llamarse al concurso externo pertinente.

Artículo 7° En base a los antecedentes recogidos segun procedimiento explicitado en Art. 6°. El Deparatamento para el cual se ha llamado al concurso respectivo, propondrá una terna a una Comisión de Ascensos ad-hoc para su resolución final.

La Comisión de Ascensos estará integrada por el Vicerrector Académico, el Director del Departamento involucrado y el Director de otro Departamento Académico ajeno al del postulante a reencasillar. El Director General de Administración y Finanzas actuará como Secretario de esta Comición, sin derecho a voto.

Artículo 9° Con el objeto de establecer la antiguedad profesional de este personal, se podrá reconocer como experiencia profesional el total de años de experiencia en funciones similares, en la Universidad o en otras instituciones o empresas. La Comicisón de Ascensos establecerá en todo caso la antiguedad reconocida.

TITULO II

Artículo 9° La Planta de Apoyo Académico estará integrada por las siguientes cuatro categorías:

Categoría A          Ayudante Instructor
Categoría B          Ayudante Incorporado
Categoría C          Ayudante Técnico
Categoría D          Ayudante Calificado

Artículo 10° Corresponde al Ayudante Instructor:

a) Ser responsable de los equipos e instalaciones existentes en dependencias de un laboratorio o taller mayor, o en un conjunto de laboratorios o talleres.
b) Mantener los laboratorios asignados en las condiciones operativas que permitan el buen desarrollo de las labores definidas por el Departamento respectivo.
c) Participar durante ensayos o experimentos en el amnejo y uso de equipos y materiales, cautelando que no se produzcan accidentes personales, deterioro de equipos o pérdida de materiales.
d) Atender consultas sobre el funcionamiento y manejo de equipos, apoyando el desarrollo de memorias a alumnos de la institución.
e) Planificar, organizar, dirigir y controlar los trabajos de construcción, mantención y reparación de equipos.
f) Organizar, dirigir y controlar personal bajo su responsabilidad.
g) Asesorar en la adqusisición de equipos e isntrumentos como asimismo certificar el buen estado y funcionamiento de los equipos, instrumentos y material adquirido.
h) Realizar los ensayos y experimentos que le solicite la unidad académica, con el fin de satisfacer los pedidos de diversas instituciones de la zona o del país (investigaciones, análisis, peritajes, etc.).
i) Entrenar y orientar al personal que esta  bajo su responsabilidad.
j) Tener bajo su responsabilidad el inventario del laboratorio y/o dependencias que tenga a su cargo.
k) Ser responsable de la puesta en marcha, manejo, buen funcionamiento y redimiento, y del tratamiento de datos de equipos de alto nivel de especialización.
l) Apoyar el manejo de recursos computacionales centrales y locales, y el desarrollo de software de aplicación.
m) Asistir en la medida que la correspondiente Unidad Académcia lo requiera, a Cursos, Seminarios y otras Actividades de Capacitación que permitan progresar profesionalmente.
n) Realizar aquellas tareas que le solicite su Jefe Directo y que correspondan al nivel de responsabilidad del cargo.

Artículo 11° Para ser encasillado en la Categoría A como Ayudante Instructor se requiere:

a) Nivel Académico de título profesional o equivalente correspondiente al de Ingenieo de Ejecución, o el de Técnico Universitario con un mínimo de 15 años de experiencia, o el Grado de Licenciado de Ciencias o equivalente.
b) Experiencia profesional mínima de 4 años en nivel equivalente al de ayudante Incorporado.
c) Idoneidad para el cargo, según lo indicado en Art. 5° letra d) del presente Reglamento.
d) Efectiva capacidad para organizar y dirigir personal a su cargo.

Artículo 12° Corresponde al Ayudante Incorporado.

a) Ser responsable de secciones, equipos y áreas de trabajo dentro de un laboratorio o  taller mayor o de los equipos e instalaciones de los laboratorios menores.
b) Ser colaborador inmediato del Ayudante Instructor y del Jefe de Laboratorio.
c) Preparar, mantener y construir los equipos e instrumentos que su Jefe inmediato les solicite.
d) Colaborar con el ayudante Instructor en la realización de ensayos y experiencias que soliciten las Unidades Académicas.
e) Atender consultas de alumnos, profesores e investigadores sobre funcionamiento y manejo de equipos.
f) Tener bajo su responsabilidad los equipos de mantención de su área.
g) Ser responsable de la puesta en macrha, manejo, buen funcionamiento y rendimiento de equipos de alto nivel de especialización, colaborando en el tratamiento de datos.
h) Apoyar el manejo de recursos computacionales centrales y localesm y el desarrollo de software de aplicación.
i) Asistir, en la medida que la correspondiente Unidad Académica lo requiera, a cursos, seminarios y otras actividades de Capacitación que permitan progresar   profesionalmente.
j) Realizar todas aquellas tareas que le encomienda su Jefe Directo y que correspondan al nivel de responsabilidad del cargo.

Artículo 13° Para ser encasillado en la Categoría B como Ayudante incorporado se requiere:

a) Nivel Académico de título profesional o equivalente correspondiente al de Ingeniero de Ejecución, o al de Técnico Universitario con 10 años de experiencia, o al grado de Licenciado en Ciencias o equivalente.
b) Experiencia profesional mínima de 4 años en nicel equivalente al de Ayudante Técnico.
c) Idoneidad para el cargo, según lo indicado en Art. 5° letra d) del presente Reglamento.
d) Efectiva capacidad para organizar y dirigir personal a su cargo.

Artículo 14° Corresponde al Ayudante Técnico:

a) Conservar y preparar los equipos e instrumentos que le encargue su Jefe Directo.
b) Ser responsable de saber operar los equipos e instrumentos que se le asignen.
c) Construir y montar piezas de equipos e instrumentos que se le asignene.
d) Realizar las tareas que le encomiende su Jefef Directo y que correspondan al nivel de responsabilidad del cargo.
e) Asistir en la medida que la correspondiente Unidad Académica lo requiera, a cursos, Seminarios y otras actividades de Capacitación que permitan progresar profesionalmente.

Artículo 15° Para ser encasillado en la Categoría C como Ayudante Técnico se requiere:

a)Nivel Académico de título profesional correspondiente al de Técnico Universitario o equivalente, o subtécnico con experiencia profesional mínima de 5 años, o nivel académico de título profesionall de maestro industrial y experiencia profesional de 8 años.
b) Haberse desempeñado satisfactoriamente, por al menos 4 años, en la categoría inmediatamente inferior, o en un nivel equivalente.
c) Idonedidad para el cargo, según lo indicado en Art. 5° letra d) del presente Reglamento.

Artículo 16° Corresponde al Ayudante Calificado.

a) Ejecutar instalaciones, montajes, desmontajes de equipos e instrumentos.
b) Realizar reparaciones menores y mantención de equipos e instrumentos.
c) Operar equipos e instrumentos, con la supervisión del Ayudante Instructor o Ayudante Incorporado correspondiente.
d) Realizar todas aquellas tareas que le encomiende su Jefe Directo y que correspondan al nivel de responsabilidad del cargo.
e) Colaborar en la instalación, montaje, desmontaje de equipos e instrumentos.
f) Aprender y conocer la operación de equipos e instrumtos del taller o laboratorio, realizando en forma programada las tareas que le correspondan.
g) Operar equipos e instrumentos sencillos y de poca complejidad.

Artículo 17° Para se encasillado en la Categoría D como Ayudante Calificado se requiere:

a) Nivel  Académico de título profesional correspondiente al de subténcico y experiencia profesional de 3 años, o nivel académico de título profesional de maestro industrial y experiencia profesional de 5 años.
b) Idonedidad para el cargo, según lo indicado en Art. 5° letra d) del presente Reglamento.

Artículo 18° Las equivalencias a los Títulos Profesionales mencionados en los Art. 11s); 13a); y 15a), serán definidos en cada caso por la Comisión de Ascensos.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1° El requisito de existir una vacante en la Planta de Apoyo académico, mencionado en el Art. 5°, entrará en vigor una vez que éstas estén definidas en los diferentes Departamentos. Mientras ello no suceda, será la Comisión de Ascensos ad-hoc la que establecerá la pertinencia del llenado de un cargo o el llamado a concurso.

Artículo 2° El personal de Apoyo Académico que se encuentra, al momento de promulgarse el presente reglamento, en Categoría E, será evaluado por la Comisión de Ascensor ad-hoc correspondiente para considerar su encasillamiento en la Categoría D, si no se hace acreedor de esta categoría, deberá abandonar la planta.

Para esta evaluación y sólo por esta vez, se considerarán equivalencias para los títulos profesionales requeridos por la Categoriá D. 

Mayo 1995
/aba


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Estimados,

Esta es una transcripción que hice del Reglamento N° 38, he de esperar que en un futuro cercano se actualice y su línea diga algo así.

Mes x 2017
/yyy

Saludos a todos.






























1 comentario:

  1. Gracias a una calculadora que te dice tu nota en segundos, pude evitar el estrés de último minuto y planear bien cuánto necesitaba sacar para lograr mi objetivo académico.

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